Artículo 15
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Artículo 15 °Las
servidoras del Ministerio podrán gozar de una hora diaria de lactancia. Para tal efecto,
el jefe de la coordinación del área de salud extenderá los dictámenes correspondientes
hasta por un término máximo de quince meses de edad del lactante. Pasado este período
el dictamen sólo podrá ser extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
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