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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18°—Los servidores tendrán derecho a una tarde libre cada tres meses cuando ejecuten sus labores en forma continua sin irregularidades en la asistencia del citado período, salvo que correspondan a que se estén ejecutando labores propias de la Institución, o se asista a actividades designadas por la misma. Todo lo anterior, de conformidad con los registros de asistencia de cada dependencia. La Dirección de Recursos Humanos comunicará al servidor y al jefe inmediato la acreditación del derecho, el cual deberá disfrutarse dentro del mes siguiente.

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