Artículo 19 °Los
servidores tendrán derecho a:
1 Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de
condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.
2 Recibir instrucciones claras y precisas, sobre sus labores y
responsabilidades.
3 Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las
labores que desempeñan.
4. Tener igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, académico,
social y cultural que ofrezca este Ministerio, aún en razón de la discapacidad de sus
servidores.
(Decreto Ejecutivo No. 28213 de
09 de setiembre de 1999 adicionó inciso 4 de modo expreso)
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