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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19°—Los servidores tendrán derecho a:

1 Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.

2 Recibir instrucciones claras y precisas, sobre sus labores y responsabilidades.

3 Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.

4. Tener igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, académico, social y cultural que ofrezca este Ministerio, aún en razón de la discapacidad de sus servidores.

(Decreto Ejecutivo No. 28213 de 09 de setiembre de 1999 adicionó inciso 4 de modo expreso)

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