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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23°—Ningún servidor puede alegar derecho, cuando el Ministerio por error o violación legal haya otorgado un beneficio que no corresponda.

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