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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28°—Los servidores del Ministerio deberán laborar todos los días hábiles del año durante las horas reglamentarias establecidas podrán concederse privilegios ni prerrogativas o licencia alguna autorice una asistencia irregular, con excepción de lo dispuesto por Reglamento, el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil o en su caso, en los contratos especiales de servicio.

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