Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 35°—En caso de no existir reloj marcador en los centros de trabajo, el jefe inmediato dispondrá la forma en que se lleve el control asistencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establecerá la Dirección de Recursos Humanos.

Ir al inicio de los resultados