Artículo 37 °Cada
tarjeta o carné deberá ser marcado solamente por el servidor a quien corresponda, en
forma tal que la marca quede impresa con claridad, toda vez que aquella marca defectuosa,
manchada o confusa, que no se deba a desperfecto del reloj marcador y que se pueda preste
a dudas, se tendrá por no hecha, para efectos de sanción disciplinaria.
No se impondrá la sanción disciplinaria al servidor que por error
marcó la tarjeta de otro, ni aquel a quien le marcaron la suya.
Estarán obligados en ambos casos a informar por escrito del hecho a la
Dirección de Recursos Humanos en la semana en que ocurrió el error.
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