Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 37°—Cada tarjeta o carné deberá ser marcado solamente por el servidor a quien corresponda, en forma tal que la marca quede impresa con claridad, toda vez que aquella marca defectuosa, manchada o confusa, que no se deba a desperfecto del reloj marcador y que se pueda preste a dudas, se tendrá por no hecha, para efectos de sanción disciplinaria.

No se impondrá la sanción disciplinaria al servidor que por error marcó la tarjeta de otro, ni aquel a quien le marcaron la suya.

Estarán obligados en ambos casos a informar por escrito del hecho a la Dirección de Recursos Humanos en la semana en que ocurrió el error.

Ir al inicio de los resultados