Artículo 50
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Artículo 50 °En
aquellos casos calificados y no incluidos en este reglamento, ni en el Estatuto del
Servicio Civil y su reglamento, quedará 2 juicio del jefe inmediato el justificar las
ausencias para efectos de no aplicación del régimen disciplinario, hasta por un período
de cuatro días al mes. No obstante en estos casos se procederá al rebajo automático de
salario de los días no laborados.
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