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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50°—En aquellos casos calificados y no incluidos en este reglamento, ni en el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, quedará 2 juicio del jefe inmediato el justificar las ausencias para efectos de no aplicación del régimen disciplinario, hasta por un período de cuatro días al mes. No obstante en estos casos se procederá al rebajo automático de salario de los días no laborados.

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