Licencias sin goce de salario
Artículo 64°—Las licencias sin goce de
salario mayores de un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada
por el Ministro o Viceministro, con apego estricto a las disposiciones
siguientes:
1 Seis meses para asuntos personales del
servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos
muy especiales, a juicio del Ministro o viceministro.
2 Un año para: a- asuntos graves de familia,
tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera
la salud del servidor. b- la realización de estudios académicos a nivel
superior de pregrado, grado, postgrado o a nivel técnico que requieran de la
dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del servidor y c-
que el servidor se desligue de la Institución en la que labora con la finalidad
de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa
de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que
cuente previamente con el visto bueno de la autoridad superior de la
Institución.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un
año más, a juicio del Ministro o viceministro, cuando se trate de la
realización de estudios a nivel superior postgrado, o bien estudios a nivel
superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y
rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento
médico, igualmente se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa
demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.
3 Dos años prorrogables por períodos iguales
cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos
debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante
el tiempo de la jornada laboral, todo ello previa demostración y comprobación
respectiva.
4 Dos años a instancia de un gobierno
extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en
el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o
cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al
exterior. Á juicio del Ministro o Viceministro, esta licencia podrá prorrogarse
hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la
originaron.
5)
Cuatro años, a instancia de cualquier Institución del Estado, o de otra
Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge o compañero(a)
del funcionario nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los
funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá
ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron
la licencia original.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° aparte d) del
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39655 del 13 de enero del 2016)
6 No podrán concederse licencias continuas
argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo
menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto en casos muy
calificados a juicio del Ministro o Viceministro. Sin que se perjudiquen los
fines de la Administración.
Toda
solicitud de licencia sin goce de salario ( o prórroga) deberá presentarse con
los documentos en que se fundamenta y la respalda y su tramitación deberá
hacerse con un mes de anticipación a la fecha que el rige requiera. En caso de
que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su
licencia o prórroga, se considerara el hecho como abandono del trabajo, y por
lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil.
Quedan
a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para
estos trámites en que. por tal razón el servidor se vea obligado a ausentarse
antes de completar debidamente el trámite, cuyo caso el servidor quedará sujeto
a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de
que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya
incurrido por esta causa.