Actividades y cursos de capacitación
Artículo 66 °El
Departamento de Capacitación, el Centro Nacional de Capacitación Criminológico
Penitenciaria y/o la Escuela Nacional de Policía Penitenciaria, promoverán a través del
desarrollo de programas de capacitación, el respeto a los Derechos Humanos y la
prevención contra el acoso u hostigamiento sexual.
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