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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 66
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Artículo 66
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Actividades y cursos de capacitación

Artículo 66°—El Departamento de Capacitación, el Centro Nacional de Capacitación Criminológico Penitenciaria y/o la Escuela Nacional de Policía Penitenciaria, promoverán a través del desarrollo de programas de capacitación, el respeto a los Derechos Humanos y la prevención contra el acoso u hostigamiento sexual.

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