Artículo 72
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Artículo 72 °Para
la concesión de las licencias de estudio, el interesado deberá presentar la
documentación completa en las unidades de coordinación de capacitación de cada
Dependencia, que la remitirán al Departamento de Capacitación del Ministerio de Justicia
y Gracia, previa valoración del cumplimiento de los requisitos formales que éste
señala.
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