Artículo 78
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Artículo 78 °Sin
excepción, todo tramite de becas deberá ser realizado por medio de la Comisión de Becas
del Ministerio de Justicia y Gracia, que estará integrada por: Ministro, Viceministro o
su representante: Director de Recursos Humanos: el Director General Administrativo; el
Jefe del Departamento de Capacitación y por el Director del Centro Nacional de
Capacitación Criminológico Penitenciario o Escuela Nacional de Policía Penitenciaria.
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