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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78°—Sin excepción, todo tramite de becas deberá ser realizado por medio de la Comisión de Becas del Ministerio de Justicia y Gracia, que estará integrada por: Ministro, Viceministro o su representante: Director de Recursos Humanos: el Director General Administrativo; el Jefe del Departamento de Capacitación y por el Director del Centro Nacional de Capacitación Criminológico Penitenciario o Escuela Nacional de Policía Penitenciaria.

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