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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80°—La Comisión de becas designará al beneficiario de la o facilidad y comunicará la decisión a la Dirección de Recursos Humanos de la Institución, para que se cumpla con los requisitos pertinentes y se elabore el respectivo contrato.

Si el beneficiario es un servidor amparado al Régimen de Servicio Civil, se cumplirán con las disposiciones que establezca la Dirección General de Servicio Civil. En el caso de los servidores interinos o excluidos de dicho Régimen, se procederá a la confección de un Contrato Interno entre el Ministerio y el beneficiario.

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