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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82°—El servidor que omita la suscripción del contrato respectivo a que está obligado, deberá asumir la responsabilidad civil de pago de la derogación incurrida en perjuicio de los fondos del Estado.

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