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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88°—Los salarios del Ministro y Viceministro serán fijados de acuerdo con las normas que establezca la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

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