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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98°—La Dirección de Recursos Humanos deberá velar por la confidencialidad de los expedientes, a los cuales tendrán acceso únicamente el interesado, así como el Despacho Ministerial, la Dirección Jurídica y Dirección General de Auditoría, previa autorización del Jefe respectivo.

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