Artículo 98
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Artículo 98 °La
Dirección de Recursos Humanos deberá velar por la confidencialidad de los expedientes, a
los cuales tendrán acceso únicamente el interesado, así como el Despacho Ministerial,
la Dirección Jurídica y Dirección General de Auditoría, previa autorización del Jefe
respectivo.
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