Artículo 102
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Artículo 102 °La
Institución tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de la prestación de
servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran y por ende debe tomar las
medidas necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u
hostigamiento sexual y de otro tipo. Consecuentemente la persona que está siendo objeto
de dicho hostigamiento podrá presentar la denuncia ante la Dirección Jurídica, la cual
deberá informar al Ministro y a la Defensoría de los Habitantes, sin menoscabo de la
confidencialidad de ésta.
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