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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102°—La Institución tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran y por ende debe tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual y de otro tipo. Consecuentemente la persona que está siendo objeto de dicho hostigamiento podrá presentar la denuncia ante la Dirección Jurídica, la cual deberá informar al Ministro y a la Defensoría de los Habitantes, sin menoscabo de la confidencialidad de ésta.

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