Artículo 104
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Artículo 104 °El
Ministro o Viceministro podrá ordenar o convenir, oficiosamente o a solicitud del
interesado la reubicación temporal del servidor denunciado. La solicitud escrita del
interesado deberá ser presentada ante el órgano director del procedimiento, quién la
remitirá al Ministro o su representante para ser resuelta en un plazo máximo de ocho
días a partir de su presentación.
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