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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105°—La persona denunciante de hostigamiento u acoso, así como los testigos, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

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