Articulo 120Es
deber del Ministerio adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud
ocupacional de sus servidores. conforme lo establece la Ley y las recomendaciones que en
esta materia formulan tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de
inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto
Nacional de Seguros que garanticen:
1 La prevención de los riesgos de trabajo.
2 La protección de la salud y prevención de la integridad física,
moral y social de los trabajadores.
3 Mantener en estado adecuado lo relacionado con:
Edificaciones e instalaciones.
Condiciones ambientales.
Operaciones y procesos de trabajo.
Suministros y mantenimiento de equipo de protección general.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 107 al 120
actual).
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