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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 120
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Artículo 120
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    Articulo 120—Es deber del Ministerio adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores. conforme lo establece la Ley y las recomendaciones que en esta materia formulan tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:

1 La prevención de los riesgos de trabajo.

2 La protección de la salud y prevención de la integridad física, moral y social de los trabajadores.

3 Mantener en estado adecuado lo relacionado con:

Edificaciones e instalaciones.

Condiciones ambientales.

Operaciones y procesos de trabajo.

Suministros y mantenimiento de equipo de protección general.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 107 al 120 actual).

 

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