Artículo 124 °La
elección de los representantes de la Comisión Institucional se hará de conformidad con
lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 18379-TSS de 9 de junio de 1988 y sus
reformas.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 111 al 124
actual).
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