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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 124
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Artículo 124
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    Artículo 124°—La elección de los representantes de la Comisión Institucional se hará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 18379-TSS de 9 de junio de 1988 y sus reformas.

   (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 111 al 124 actual).

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