(*)CAPITULO XXII
Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación
(*) (Así corrida su numeración por el artículo
2° en relación con el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior Capítulo XXI al Capítulo
XXII actual).
Artículo 128 °Las
faltas en que incurran los servidores, serán sancionadas con las medidas disciplinarias
que a continuación se indican:
1 Amonestación verbal.
2 Amonestación escrita.
3 Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por quince días,
término dentro del cual está vedado al servidor ejercer sus funciones.
4 Despido sin responsabilidad patronal.
Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no
necesariamente en el orden establecido.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
115 al 128 actual).
|