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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 138
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Artículo 138
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    Artículo 138°—Excepto los plazos establecidos en materia de control de asistencia, las amonestaciones verbales o escritas por falta al régimen disciplinario: deberán imponerse dentro de los quince días naturales posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ella: las suspensiones y despidos deberán imponerse en el transcurso del mes posterior al día en que se cometí falta o que los superiores tuvieron conocimiento de ello.

    En los casos en que se requiera de investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al servidor, el término indicado se contará a partir de la fecha en que la investigación concluyó y se ponga en conocimiento del jerarca respectivo.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 125 al 138 actual).

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