Artículo 149 °La
Dirección Jurídica procederá a la apertura del expediente administrativo, asignándole
un número el cual deberá tramitarse debidamente foliado, asimismo mediante el respectivo
traslado de cargos deberá poner en conocimiento al involucrado de los hechos denunciados.
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director
deberá tomar las medidas necesarias para proteger a el o la denunciante. garantizando la
confidencialidad del proceso.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 136 al 149
actual).
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