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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 149
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 149
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Artículo 149
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    Artículo 149°—La Dirección Jurídica procederá a la apertura del expediente administrativo, asignándole un número el cual deberá tramitarse debidamente foliado, asimismo mediante el respectivo traslado de cargos deberá poner en conocimiento al involucrado de los hechos denunciados.

    En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director deberá tomar las medidas necesarias para proteger a el o la denunciante. garantizando la confidencialidad del proceso.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 136 al 149 actual).

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