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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 152
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Artículo 152
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    Artículo 152°—Si el involucrado no ejerce su defensa en el término establecido, se continuará con el procedimiento hasta su conclusión, debiendo notificársele la resolución final en forma personal en su domicilio o lugar de trabajo.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 139 al 152 actual).

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