Artículo 152 °Si
el involucrado no ejerce su defensa en el término establecido, se continuará con el
procedimiento hasta su conclusión, debiendo notificársele la resolución final en forma
personal en su domicilio o lugar de trabajo.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
139 al 152 actual).
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