Artículo 155 °En
el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director podrá contar con el apoyo
de al menos un profesional en psicología especialista en la materia.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
142 al 155 actual).
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