Artículo 164 °Cuando
se trata de informes, estos tendrán un detalle lacónico de los hechos y los elementos de
relevancia, con una recomendación final.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
151 al 164 actual).
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