Artículo 167 °Los
investigadores del Órgano Director procederán a recopilar las pruebas ofrecidas y las
que se consideren necesarias, con el fin de determinar la verdad real de los hechos.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
154 al 167 actual).
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