Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 170
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 170     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 170
Ir al final de los resultados
Artículo 170
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

    Artículo 170°—El Órgano Director tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la apertura del expediente administrativo para emitir la recomendación final. No obstante si por alguna razón el Órgano Director no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos dentro del plazo señalado o por suspensión del plazo por fuerza mayor, se podrá prorrogar el mismo por un término igual o menor. De lo anterior se pondrá en conocimiento al Superior y a las partes del Superior Jerárquico que la ordena.

    En el proceso por acoso u hostigamiento sexual se tendrá un plazo improrrogable de tres meses.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 157 al 170 actual).

Ir al inicio de los resultados