Artículo 170 °El
Órgano Director tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la apertura del
expediente administrativo para emitir la recomendación final. No obstante si por alguna
razón el Órgano Director no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos dentro
del plazo señalado o por suspensión del plazo por fuerza mayor, se podrá prorrogar el
mismo por un término igual o menor. De lo anterior se pondrá en conocimiento al Superior
y a las partes del Superior Jerárquico que la ordena.
En el proceso por acoso u hostigamiento sexual se tendrá un plazo
improrrogable de tres meses.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 157 al 170
actual).
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