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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 171
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 171
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Artículo 171
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    Artículo 171°—En lo no previsto por el presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por la Ley General de Administración Pública.

   (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 158 al 171 actual).

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