Artículo 171 °En
lo no previsto por el presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo estipulado por
la Ley General de Administración Pública.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 158 al 171
actual).
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