Artículo 173 °La
Dirección de Recursos Humanos deberá remitir en el plazo máximo de diez días según la
complejidad del asunto la información y documentos necesarios, a la Dirección Jurídica
para el trámite correspondiente.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 160 al 173
actual).
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