Artículo 174 °La
resolución deberá contener una especificación del lugar, hora y fecha en que se emite,
un Resultando donde se especificarán los elementos relevantes del reclamo, un
Considerando donde se consignarán los hechos probados y el fondo del asunto, y un Por
tanto que indicará la parte resolutiva de la decisión final.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 161 al 174
actual).
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