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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 174
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Artículo 174
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    Artículo 174°—La resolución deberá contener una especificación del lugar, hora y fecha en que se emite, un Resultando donde se especificarán los elementos relevantes del reclamo, un Considerando donde se consignarán los hechos probados y el fondo del asunto, y un Por tanto que indicará la parte resolutiva de la decisión final.

   (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 161 al 174 actual).

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