Artículo 182 °El
Órgano que dictó el acto, deberá resolver el Recurso de Revocatoria o Reposición
dentro de los quince días posteriores a la presentación.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
169 al 182 actual).
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