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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 185
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Artículo 185
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    Artículo 185°—El Recurso de Revisión procederá cuando concurran las causales previstas por la Ley General de la Administración Pública y dentro de los plazos establecidos por ella.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 172 al 185 actual).

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