Artículo 185 °El
Recurso de Revisión procederá cuando concurran las causales previstas por la Ley General
de la Administración Pública y dentro de los plazos establecidos por ella.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
172 al 185 actual).
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