Artículo 190 °Cuando
se trate de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil procederá el despido sin
responsabilidad patronal cuando se incurra en las causales que determina el Código de
Trabajo, el presente Reglamento, la Ley General de Policía y el Reglamento General de la
Policía Penitenciaria y demás normativa que corresponda.
Sólo en casos muy calificados debidamente razonados y a juicio del
Ministro se podrá con base en el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo proceder
al despido con responsabilidad patronal por la propia voluntad del patrono.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
177 al 190 actual).
|