Artículo 192 °Este
reglamento deberá hacerse del conocimiento de los servidores, mediante exhibición
impresa en caracteres fácilmente legibles, en forma permanente, en por lo menos dos de
los lugares más visibles de cada centro de trabajo por un período de quince días
naturales previo a su entrada en vigencia.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
179 al 192 actual).
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