Artículo 193 °Los
casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán supletoriamente, de
conformidad con las disposiciones establecidas por ley, de acuerdo con el siguiente orden:
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento: Ley General de la Administración Pública,
Ley de la Administración Financiera de la República, demás normativa de derecho
público que corresponda, principios generales del Derecho Administrativo y Código de
Trabajo.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo
180 al 193 actual).
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