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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 193
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 193
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Artículo 193
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    Artículo 193°—Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán supletoriamente, de conformidad con las disposiciones establecidas por ley, de acuerdo con el siguiente orden: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento: Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República, demás normativa de derecho público que corresponda, principios generales del Derecho Administrativo y Código de Trabajo.

    (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 180 al 193 actual).

 

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