Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XX

Del hostigamiento psicológico y moral

 

Artículo 106.—Definiciones. Para los efectos de una correcta interpretación y aplicación del presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

a. “Hostigamiento psicológico y moral”: Se entiende por hostigamiento o acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella actuación en la que una o varias personas, se encuentren en una relación, superior de jerarquía laboral o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, mediante comportamientos, palabras o actitudes, con los siguientes fines:

1. Degradar sus condiciones de trabajo,

2. Destruir sus redes de comunicación y su reputación,

3. Perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral.

Lo anterior incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.

b. “Víctima”: Es la persona que sufre el hostigamiento.

c. “Denunciada”: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento psicológico y moral.

d. “Órgano Director”: Es el Órgano ante el cual se da traslado de la denuncia que, en forma verbal o escrita, ha interpuesto el (la) perjudicado(a) a efecto de dar inicio al procedimiento correspondiente, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos denunciados conforme la normativa legal vigente.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de noviembre de 2008)

Ir al inicio de los resultados