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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.—Órgano Director. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Dirección Jurídica, a instancia de la Dirección General de Adaptación Social o el Ministro de Justicia. La Dirección Jurídica designará un órgano director, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

a. Recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento psicológico y moral.

b. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes;

c. Solicitar a cualquier servidor o servidora del Ministerio, la colaboración necesaria para concluir la investigación;

d. Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;

e. Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal de la persona denunciada o, el traslado de la persona denunciante;

f. Elaborar la resolución de fondo, verificando previamente, que no hayan errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión y comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes; y

g. Recomendar la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad del caso, y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos(as) servidores(as), que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de noviembre de 2008)

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