Artículo
110.—Órgano Director. La instrucción de los procedimientos será
realizada por la Dirección Jurídica, a instancia de la Dirección General de
Adaptación Social o el Ministro de Justicia. La Dirección Jurídica designará
un órgano director, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento psicológico y
moral.
b.
Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por
las partes;
c.
Solicitar a cualquier servidor o servidora del Ministerio, la colaboración
necesaria para concluir la investigación;
d.
Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir
nulidad o indefensión;
e.
Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal de la persona denunciada o,
el traslado de la persona denunciante;
f.
Elaborar la resolución de fondo, verificando previamente, que no hayan
errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión y comunicar lo
resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes; y
g.
Recomendar la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad del caso, y
previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos(as)
servidores(as), que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación
o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de
noviembre de 2008)
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