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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115.—Valoración de la prueba. Para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.

    (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de noviembre de 2008)

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