Artículo 117.—Recursos. La resolución final tendrá recurso de
revocatoria ante el Viceministro (a) y apelación ante el Ministro (a) de
Justicia, que deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles
siguientes a la notificación de ésta.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de
noviembre de 2008)
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