Artículo 17
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Artículo 17 °Los
servidores podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas así
como a las de sus hijos, a las instituciones de seguridad social del Estado u otras de
carácter privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo
comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se traía, a fin de que no
proceda el rebajo salarial; para tal efecto deberá marcar la salida y el ingreso.
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