CAPITULO IX
Del registro y control de asistencia
Artículo 33 °En
el registro de asistencia y puntualidad, se incluirán todos los servidores del
Ministerio, por medio del mecanismo que la Dirección de Recursos Humanos determine, salvo
aquellos servidores que por la índole de sus funciones así lo requieran y que conforme
al artículo 143 del Código de Trabajo no tienen limitación de jornada. Además deberán
contar con el Visto Bueno del Ministro o Viceministro.
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