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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPITULO X

De las llegadas tardías

Artículo 43: Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo cinco minutos después de la hora señalada para el inicio de sus labores.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28825 del 5 de junio de 2000)

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