Artículo 45
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Artículo 45 °De
acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías tendrá como
efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante, la Dirección de
Recursos Humanos deberá proceder tal como se indica en el artículo 50 del presente
reglamento, en cuanto al aspecto salarial.
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