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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45°—De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante, la Dirección de Recursos Humanos deberá proceder tal como se indica en el artículo 50 del presente reglamento, en cuanto al aspecto salarial.

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