Artículo 58 °Los
servidores del Ministerio tendrán derecho a gozar sin interrupción su período de
vacaciones, y sólo estarán obligados a dividirlas hasta un máximo de tres fracciones
cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy
prolongada.
Si vencido el período vacacional no se hubiese disfrutado el mismo, el
jefe inmediato en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos le indicarán al
servidor la fecha para el disfrute de las mismas.
El trámite de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de
anticipación salvo casos de urgencia. La solicitud deberá contar con el Visto Bueno de
la Dirección de Recursos Humanos previa aprobación del jefe inmediato.
|