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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65°—Las licencias sin goce de salario menores de un mes podrá concederlas el jefe inmediato por escrito, debiendo comunicarlo con antelación al disfrute de la licencia, a la Dirección de Recursos Humanos.

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