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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74°—El servidor que sin causa justificada pierda una o varias materias contratadas quedara obligado a restituir al Estado los gastos en que incurrió en razón de tiempo concedido y no aprovechado. Dicho tramite será realizado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte el Departamento de Capacitación de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

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