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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91°—Los servidores del Ministerio tendrán derecho al pago de Carrera Profesional de conformidad con la normativa que dicte al respecto la Dirección General de Servicio Civil.

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